La Secretaría del Trabajo vigilará que los más de un millón 370 mil trabajadores de la entidad reciban en tiempo y forma sus aguinaldos: Morales Rivera.

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Más de un millón 370 mil trabajadores de Nuevo León deberán de recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre que es la fecha límite que establece la ley, por lo que la Secretaría del Trabajo vigilará el cumplimiento de este derecho laboral.
Héctor Morales Rivera, titular de la Secretaría del Trabajo, dijo que su dependencia hará guardias para atender las posibles denuncias para que ningún trabajador de Nuevo León se quede sin recibir esta prestación que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Señaló que por instrucciones del gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, personal de la Secretaría vigilará que todos los trabajadores reciban esta prestación en tiempo y forma.
Agregó que se reforzará la atención en términos de información y comunicación con los trabajadores y los empresarios, al difundir a través de sindicatos y cámaras empresariales el cumplimiento de este derecho, así como despejar dudas y orientarlos al respecto.
El funcionario explicó que los trabajadores deben recibir mínimo 15 días de aguinaldo si cuentan con un año de trabajo, y para quienes tengan menos tiempo, el pago será proporcional.
Afirmó que en Nuevo León existe cultura en el cumplimiento de este derecho por parte de los patrones, tras indicar que es mínimo el número de quejas y denuncias que se presentan.
Al respecto, indicó que en el 2013, se registraron 30 denuncias, mismas que se resolvieron satisfactoriamente en favor de los trabajadores, así como alrededor de 200 solicitudes pidiendo información de los aguinaldos.
Morales Rivera expresó que el pago del aguinaldo debe darse en efectivo y por ningún motivo podrá ser cubierto en especie.
Por último, informó que en las próximas vacaciones decembrinas se contará con guardias a fin de atender a los ciudadanos que por alguna razón no hayan recibido esta prestación.
Puso a disposición de los trabajadores los teléfonos 20332600, 2601 y 2608 de la Dirección de Inspección del Trabajo, y el 20202666 y 2692 de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

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