{"id":30588,"date":"2014-10-07T18:18:37","date_gmt":"2014-10-07T23:18:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.periodismous.com\/index\/?p=30588"},"modified":"2014-10-07T18:18:37","modified_gmt":"2014-10-07T23:18:37","slug":"adecuan-codigo-penal-y-civil-en-materia-de-reparacion-de-dano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/30588","title":{"rendered":"Adecuan C\u00f3digo Penal y Civil en materia de reparaci\u00f3n de da\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>El Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad una reforma al C\u00f3digo Civil y Penal para adecuarlos a la legislaci\u00f3n laboral federal, por lo que corresponde a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en caso de muerte derivada de un hecho il\u00edcito, misma que cuantifica el monto en d\u00edas de salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>El diputado Julio C\u00e9sar \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez present\u00f3 el dictamen analizado y estudiado en las comisiones unidas de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, y la de Justicia y Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>En la misma se reforma el Art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Penal y el p\u00e1rrafo segundo del Art\u00edculo 1812 Bis y el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 1812 Bis III, del C\u00f3digo Civil para el Estado, ambas en relaci\u00f3n al pago por reparaci\u00f3n de da\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Gonz\u00e1lez explic\u00f3 que en noviembre del 2012 se reform\u00f3 la Ley Federal del Trabajo estableci\u00e9ndose en el Art\u00edculo 502 la base para fijar las indemnizaciones por caso de muerte del trabajador. Anteriormente era de 730 d\u00edas de salario m\u00ednimo y pas\u00f3 a 5 mil d\u00edas de salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u201cEl C\u00f3digo Penal para el Estado de Nuevo Le\u00f3n establece en su Art\u00edculo 144 que los jueces estar\u00e1n sujetos a lo que establece la Ley Federal del Trabajo para el caso de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u2026<\/p>\n<p>Con la nueva disposici\u00f3n resulta desproporcional y deja en estado de indefensi\u00f3n a las personas sujetas a proceso penal por el delito de homicidio culposo\u201d, dijo \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>En el caso del C\u00f3digo Civil los Art\u00edculos 1812 Bis y 1812 Bis III, en el cap\u00edtulo \u201cDe las Obligaciones que Nacen de los Hechos Il\u00edcitos \u201c, establece que la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta tres tantos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el c\u00e1lculo de la misma, lo cual generar\u00eda una afectaci\u00f3n patrimonial excesiva a las personas que sean sancionadas con tales penas.<\/p>\n<p>En los c\u00f3digos estatales se establece la reparaci\u00f3n en tres tanto de la indemnizaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley Federal del Trabajo; es decir, con la anterior ley federal ascend\u00eda el monto a las 2 mil 190 cuotas de salario m\u00ednimo y con la actual llega hasta las 15 mil cuotas.<\/p>\n<p>\u201cCoincidimos en que de no efectuarse las adecuaciones inherentes en la legislaci\u00f3n estatal para el pago de indemnizaciones, se corre el riesgo de que estas no sean proporcionales al da\u00f1o causado\u201d, dijo \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Con la reforma, agreg\u00f3, se busca proteger el derecho de la v\u00edctima u ofendido con relaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaciones, pero de forma justa y proporcional, evitando da\u00f1os colaterales al tratar de remediar una situaci\u00f3n como lo es la reparaci\u00f3n del da\u00f1o por p\u00e9rdida de una vida, afectando econ\u00f3micamente a los familiares de quien cometi\u00f3 un da\u00f1o.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Pleno aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n al Art\u00edculo 144 para quedar de la siguiente forma: \u201cLa reparaci\u00f3n de da\u00f1o y perjuicio a que se refieren las facciones II y IV del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 fijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el C\u00f3digo Civil vigente en el Estado, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente seg\u00fan el da\u00f1o y perjuicio causado, el delito cometido, lo obtenido por el delito, las condiciones de la v\u00edctima, y especialmente las condiciones econ\u00f3micas del obligado a pagarlo, pero trat\u00e1ndose de homicidio ser\u00e1 conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, para el caso de muerte\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que la reforma en el Art\u00edculo 1812 Bis fue de la siguiente: \u201cEn cuanto al monto de la indemnizaci\u00f3n, ser\u00e1 conforme a lo establecido en la ley Federal del Trabajo para el c\u00e1lculo de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Y en el 1812 Bis III la redacci\u00f3n final establece que: \u201cEn el caso del art\u00edculo anterior, el responsable pagar\u00e1 adem\u00e1s, una indemnizaci\u00f3n que ser\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el c\u00e1lculo de la misma, la cual deber\u00e1 ser proporcional a la necesidad de la v\u00edctima y a la capacidad de quien est\u00e1 obligado a pagarla\u201d.<\/p>\n<p>En ambos preceptos legales se elimin\u00f3 la leyenda de \u201ctres tantos\u201d para aplicarla ahora en forma igualitaria.<\/p>\n<p>A favor del dictamen intervinieron los diputados Francisco Cienfuegos Mart\u00ednez y Jos\u00e9 Juan Guajardo Mart\u00ednez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad una reforma al C\u00f3digo Civil y Penal para adecuarlos a la legislaci\u00f3n laboral federal, por lo que corresponde a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en caso de muerte derivada de un hecho il\u00edcito, misma que cuantifica el monto en d\u00edas de salario m\u00ednimo. El diputado Julio C\u00e9sar \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez present\u00f3 el dictamen analizado y estudiado en las comisiones unidas de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, y la de Justicia y Seguridad P\u00fablica. 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