{"id":211548,"date":"2026-09-30T23:27:07","date_gmt":"2026-10-01T05:27:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=211548"},"modified":"2026-09-30T23:28:25","modified_gmt":"2026-10-01T05:28:25","slug":"emite-ieepcnl-lineamientos-para-garantizar-paridad-en-proximas-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/211548","title":{"rendered":"Emite IEEPCNL lineamientos para garantizar paridad en pr\u00f3ximas elecciones"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Nuevo Le\u00f3n (IEEPCNL), emiti\u00f3 los Lineamientos para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el proceso electoral 2026-2027, en sesi\u00f3n extraordinaria de este 30 de septiembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la postulaci\u00f3n de candidaturas a Diputaciones Locales, tanto de mayor\u00eda relativa como de representaci\u00f3n proporcional, los Lineamientos establecen entre otras reglas, que partidos pol\u00edticos y coaliciones generar\u00e1n dos bloques conformados por 13 distritos cada uno, list\u00e1ndolos en prelaci\u00f3n conforme a los porcentajes de votaci\u00f3n y postular\u00e1n en cada uno al menos la mitad de las f\u00f3rmulas para el g\u00e9nero femenino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y en caso de un n\u00famero impar, la candidatura excedente deber\u00e1 ser para el g\u00e9nero femenino y cuando ambos bloques sean impares se alternar\u00e1 el g\u00e9nero excedente en el siguiente bloque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se\u00f1alan que en la definici\u00f3n de la prelaci\u00f3n de los distritos para formar los bloques se usar\u00e1 optativamente por cada partido los resultados del \u00faltimo proceso electoral, o el resultado de promediar \u00e9ste con el anterior, o bien, del m\u00e1s reciente promediado con los dos anteriores en la elecci\u00f3n de Diputaciones Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, los Lineamientos prev\u00e9n un sorteo realizado por el Instituto para determinar el orden de prelaci\u00f3n para integrar los bloques de distritos de los partidos que participan por primera vez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, respecto a lo que establecen los Lineamientos para la distribuci\u00f3n de curules por el principio de representaci\u00f3n proporcional sobre los ajustes de g\u00e9nero para garantizar la paridad en la integraci\u00f3n del Congreso local, si bien se sigue el procedimiento establecido en la Ley Electoral, las reglas permiten que el Instituto cumpla efectivamente con la integraci\u00f3n paritaria en caso de que la brecha de g\u00e9nero as\u00ed lo permita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la elecci\u00f3n de Ayuntamientos, los Lineamientos establecen la obligaci\u00f3n de partidos, coaliciones y candidatura com\u00fan, de cumplir con la paridad vertical, horizontal, sustantiva y transversal en la postulaci\u00f3n de sus candidaturas a los Ayuntamientos, mientras que las personas aspirantes a una candidatura independiente \u00fanicamente deber\u00e1n cumplir con la paridad vertical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La paridad vertical se refiere a que, en la postulaci\u00f3n de Regidur\u00edas y Sindicatura, se deber\u00e1n postular personas propietarias y suplentes de un mismo g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras que, para cumplir con la paridad horizontal, los partidos deber\u00e1n registrar por lo menos el 50% de candidaturas del g\u00e9nero femenino en los 51 municipios del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la paridad sustantiva se presenta un avance que establece la clasificaci\u00f3n de paridad municipal, la cual se determinar\u00e1 tomando en cuenta 3 factores: \u00cdndice poblacional, \u00edndice presupuestal e \u00edndice de compensaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00edndice poblacional se identifica cual es el municipio con mayor proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n y se le asigna una calificaci\u00f3n de 100 puntos; y para los dem\u00e1s municipios, el \u00edndice se obtendr\u00e1 al dividir la proporci\u00f3n poblacional del municipio evaluado entre el de mayor tama\u00f1o demogr\u00e1fico, multiplicando el resultado por 100.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00edndice presupuestal se determina identificando el municipio con mayor proporci\u00f3n del presupuesto, al cual se le asignar\u00e1 una calificaci\u00f3n de 100 puntos; y para los dem\u00e1s municipios, el \u00edndice se obtendr\u00e1 al dividir la proporci\u00f3n del presupuesto del municipio evaluado entre el monto del municipio m\u00e1s elevado, multiplicando el resultado por 100.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y para establecer el \u00edndice de compensaci\u00f3n hist\u00f3rica de cada municipio se otorga una calificaci\u00f3n de 100 a aquellos municipios que nunca han contado con una mujer ejerciendo el cargo de presidencia municipal por voto popular, y a los municipios que cuenten con el antecedente hist\u00f3rico de haber contado con alcaldesas que hayan accedido al cargo mediante una elecci\u00f3n se les otorgar\u00e1 una calificaci\u00f3n de 50.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para obtener el promedio de cada municipio se suman las calificaciones individuales obtenidas en cada \u00edndice y el resultado se divide entre tres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El promedio obtenido determinar\u00e1 la posici\u00f3n jer\u00e1rquica descendente de los municipios en la Clasificaci\u00f3n de Paridad Municipal incluida en los Lineamientos.<\/p>\n<p>Y la paridad transversal, dispone que en ning\u00fan caso ser\u00e1 admitido que la postulaci\u00f3n de candidaturas a Presidencias Municipales que realicen partidos, coaliciones y candidaturas comunes en los 51 municipios del Estado, tenga como resultado que a alguno de los g\u00e9neros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otro tema relacionado, el organismo acord\u00f3 informar a Neidy Rub\u00ed Cant\u00fa Hern\u00e1ndez, quien present\u00f3 ante el IEEPCNL una iniciativa de reforma a la Ley Electoral para que fuera considerada en la elaboraci\u00f3n de los Lineamientos de paridad, que el Instituto adopt\u00f3 una acci\u00f3n afirmativa de su propuesta, cuyo alcance consiste esencialmente en ponderar los municipios en los que nunca han sido electas, el presupuesto asignado, la poblaci\u00f3n a gobernar y la competitividad de los partidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00f3rgano electoral respondi\u00f3 un escrito de Morena sobre paridad, indicando que debe atenerse a la acci\u00f3n afirmativa mencionada anteriormente y a los Lineamientos aprobados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el organismo comunic\u00f3 que se tiene por no presentado el escrito de Juan Gabriel Macareno Escamilla, quien plante\u00f3 un modelo para garantizar el acceso efectivo de mujeres a presidencias municipales locales, ya que se le previno para que ratificara su escrito y no compareci\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Implementan registro en l\u00ednea para candidaturas<\/p>\n<p>En otro punto de la sesi\u00f3n, el \u00f3rgano electoral aprob\u00f3 la implementaci\u00f3n de los Sistemas Estatales de Registro en l\u00ednea para candidaturas independientes (SIERCI) y candidaturas de partidos pol\u00edticos (SIER), as\u00ed como la emisi\u00f3n de los manuales operativos respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto emitir el manual operativo del SIERCI, a m\u00e1s tardar en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado; y el manual del SIER, a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 15 de enero, previo al inicio del periodo de registro de candidaturas, que ser\u00e1 el 1 al 20 de marzo de 2027.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Renuevan puesto<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo General aprob\u00f3 renovar por segunda ocasi\u00f3n como encargado de despacho, a Osmar Felipe Galicia P\u00e9rez, en el puesto de Asistencia T\u00e9cnica de Participaci\u00f3n Ciudadana, adscrito a la Unidad de Participaci\u00f3n Ciudadana del Instituto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Nuevo Le\u00f3n (IEEPCNL), emiti\u00f3 los Lineamientos para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el proceso electoral 2026-2027, en sesi\u00f3n extraordinaria de este 30 de septiembre. &nbsp; Con relaci\u00f3n a la postulaci\u00f3n de candidaturas a Diputaciones Locales, tanto de mayor\u00eda relativa como de representaci\u00f3n proporcional, los Lineamientos establecen entre otras reglas, que partidos pol\u00edticos y coaliciones generar\u00e1n dos bloques conformados por 13 distritos cada uno, list\u00e1ndolos en prelaci\u00f3n conforme a los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":211550,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-211548","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-locales"],"gutentor_comment":0,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.agenciare.site\/index\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Screenshot_20260930_232743_WhatsApp.jpg?fit=1079%2C1074&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=211548"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211548\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":211549,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211548\/revisions\/211549"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/media\/211550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=211548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=211548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=211548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}