{"id":182317,"date":"2024-11-12T22:40:30","date_gmt":"2024-11-13T04:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=182317"},"modified":"2024-11-12T23:00:43","modified_gmt":"2024-11-13T05:00:43","slug":"congreso-del-estado-sigue-siendo-un-obstaculo-a-la-peticion-de-justicia-asegura-aspirante-a-fiscal-general-de-nuevo-leon-ulises-trevino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/182317","title":{"rendered":"Congreso del Estado sigue siendo un obst\u00e1culo a la petici\u00f3n de justicia; pide aspirante a Fiscal General de Nuevo Le\u00f3n Ulises Trevi\u00f1o investigaci\u00f3n penal contra ex legisladores"},"content":{"rendered":"<p>Tras haber obtenido una sentencia de amparo por un Juez de Distrito que exige al Congreso de Nuevo Le\u00f3n contestar la petici\u00f3n para que sea considerado de nueva cuenta como contendiente a ocupar la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado, Jos\u00e9 Ulises Trevi\u00f1o Garc\u00eda mencion\u00f3 que el Legislativo a\u00fan no da contestaci\u00f3n a la misma por lo que sigue obstaculizando la justicia.<\/p>\n<p>El abogado regiomontano recibi\u00f3 un documento por parte del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en donde se establece que existe a\u00fan\u00a0 defecto en el cumplimiento por parte del Congreso Estatal a su petici\u00f3n, para que sea considerado como candidato a la Fiscal\u00eda General, toda vez que en la sentencia, la SCJN declar\u00f3 en su momento la invalidez del Acuerdo 292, emitido el 8 de noviembre de 2022, por la Comisi\u00f3n Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado, y determin\u00f3 que el procedimiento de selecci\u00f3n debe reanudarse desde el momento en que se invalid\u00f3 dicho acuerdo.<\/p>\n<p>Sin embargo el entonces presidente de la Diputaci\u00f3n Permanente de la pasada Legislatura, Ricardo Canavati Hadj\u00f3pulos se declar\u00f3 incompetente para contestar dicha petici\u00f3n, ya que se hab\u00eda turnado a la Comisi\u00f3n Anticorrupci\u00f3n del Congreso, presidida por Jorge Obed Murga Chapa.<\/p>\n<p>Lo anterior dado a que no se le permiti\u00f3 a Ulises Trevi\u00f1o contender por la falta de la Carta de No Antecedentes Penales.<\/p>\n<p>Por lo que se pide ahora abrir una investigaci\u00f3n penal en contra de los antes mencionados.<\/p>\n<p>Empero ahora de acuerdo al juicio de amparo concedido 353\/2024 atendiendo las consideraciones de la sentencia dictada<br \/>\nen el presente, se advierte lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cNo \u00f3bice, a lo anterior que la autoridad responsable Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n, refiere que se encuentra en estudio de la solicitud al haberse turn\u00e1ndose a la Comisi\u00f3n denominada Anticorrupci\u00f3n y que posteriormente turnar\u00e1 su dictamen al Pleno del Congreso del Estado, para resolver lo conducente a la petici\u00f3n formulada por el quejoso; en virtud de que la solicitud presentada por el quejoso fue dirigida al Presidente como representante del Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n, \u00f3rgano conformado por el \u00e1rea denominada Anticorrupci\u00f3n; por tanto, la abstenci\u00f3n del Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n y sus \u00e1reas correspondientes de dar contestaci\u00f3n a la solicitud del impetrante de amparo, representa un obst\u00e1culo a la petici\u00f3n de justicia,<br \/>\nen contravenci\u00f3n al mencionado art\u00edculo 17 de la Carta Fundamental del Pa\u00eds.\u201d , establece el escrito en poder del aspirante a la Fiscal\u00eda General de Justicia, Jos\u00e9 Ulises Trevi\u00f1o Garc\u00eda.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que ahora ya tom\u00f3 protesta una nueva Legislatura, por lo que habr\u00e1 que ver el proceso a seguir\u00a0 por parte de los actuales legisladores.<\/p>\n<p>Pero a\u00fan as\u00ed dicho escrito describe a los antes involucrados Canavati y Murga Chapa y lanza\u00a0 un apercibimiento a los mismos que establece que:<\/p>\n<p>&#8220;En el entendido que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintiuno de mayo del a\u00f1o en curso, esto es, de no<br \/>\ncumplir con lo ordenado sin causa justificada, con fundamento el art\u00edculo 258 de la Ley de Amparo, se impondr\u00e1 a cada uno de sus titulares una multa equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n y se remitir\u00e1 el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, para seguir el tr\u00e1mite de inejecuci\u00f3n, que puede culminar con la separaci\u00f3n de su cargo y su consignaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras haber obtenido una sentencia de amparo por un Juez de Distrito que exige al Congreso de Nuevo Le\u00f3n contestar la petici\u00f3n para que sea considerado de nueva cuenta como contendiente a ocupar la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado, Jos\u00e9 Ulises Trevi\u00f1o Garc\u00eda mencion\u00f3 que el Legislativo a\u00fan no da contestaci\u00f3n a la misma por lo que sigue obstaculizando la justicia. 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