{"id":169818,"date":"2024-03-10T15:15:27","date_gmt":"2024-03-10T21:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=169818"},"modified":"2024-03-10T15:15:27","modified_gmt":"2024-03-10T21:15:27","slug":"cumple-ieepcnl-con-orden-sobre-postulacion-de-candidaturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/169818","title":{"rendered":"Cumple IEEPCNL con orden sobre postulaci\u00f3n de candidaturas"},"content":{"rendered":"<p>En cumplimiento a lo resuelto por el TEENL, el IEEPCNL respondi\u00f3 a Guillermo Marcial Herrera Mart\u00ednez, Modesto Melchor \u00c1lvarez, y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, que es acorde a la ley que un partido postule como candidatura propia a una persona que milit\u00f3 en otro partido, siempre que \u00e9sta renuncie a su militancia antes de ser postulada por el nuevo partido y sin importar si lo hizo con seis meses previos al inicio del proceso electoral actual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto se da luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Le\u00f3n revoc\u00f3 el acuerdo IEEPCNL\/CG\/035\/2024 e inaplic\u00f3 con efectos generales el art\u00edculo 136, p\u00e1rrafo octavo de la Ley Electoral, cuya porci\u00f3n normativa establece \u201ccuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral\u201d, al ser contrario a la Constituci\u00f3n Federal; pues no se considera una medida tendente a potenciar o maximizar el derecho pol\u00edtico-electoral de ser votado que les asiste a las personas que deciden renunciar voluntariamente al partido pol\u00edtico al que militan, para poder participar en un proceso interno y ser postuladas a cargos de elecci\u00f3n popular por un partido pol\u00edtico diverso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, esta sentencia derivada del Juicio de Inconformidad JI-013\/2024 y acumulados, que promovieron las personas se\u00f1aladas, deja sin efecto, en v\u00eda de consecuencia, cualquier acuerdo y\/o disposici\u00f3n reglamentaria que se contraponga con lo determinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Nuevo Le\u00f3n que revoc\u00f3 el TEENL, del pasado 25 de febrero, establec\u00eda que conforme al art\u00edculo 136 de la Ley Electoral del Estado, la fecha l\u00edmite de renuncia a la militancia para ser postulado por otro partido era el 4 de abril de 2023, es decir, 6 meses antes del inicio del proceso electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en sesi\u00f3n extraordinaria de este 10 de marzo, el Instituto orden\u00f3 modificar los formatos para el registro en l\u00ednea y presencial de candidaturas, as\u00ed como todo lo que se estime conducente para adecuarlo en t\u00e9rminos de lo resuelto por el Tribunal Local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Responden consulta sobre Notar\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Al dar respuesta al Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) sobre consultas relacionadas con las Notar\u00edas del Estado, el Instituto inform\u00f3 que es el Ejecutivo del Estado la autoridad facultada para reglamentar lo relativo a las funciones del Notariado en Nuevo Le\u00f3n, y que el IEEPCNL no cuenta con instrumentos para garantizar a los partidos la disponibilidad de los servicios notariales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el organismo comunic\u00f3 que de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), del Notariado, y Electoral, el d\u00eda de la elecci\u00f3n, a partir de las 7:00 horas, las Notar\u00edas P\u00fablicas deber\u00e1n permanecer abiertas y sus titulares tendr\u00e1n que atender inmediata y gratuitamente las solicitudes del funcionariado de casilla, las representaciones de partidos, candidaturas y la ciudadan\u00eda, para dar fe de hechos o certificar documentos electorales, as\u00ed como para garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano electoral indic\u00f3 que no cuenta con la facultad de sancionar a las personas Notarias P\u00fablicas que se nieguen a prestar sus servicios en el proceso electoral, sino el Ejecutivo del Estado o la dependencia que tenga delegada dicha atribuci\u00f3n; sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que es su obligaci\u00f3n iniciar procedimientos por denuncias interpuestas ante el Instituto o las Comisiones Municipales Electorales (CME) por faltas a la normatividad electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el organismo se\u00f1al\u00f3 que no es posible que asigne personas Notarias P\u00fablicas que den servicio a los partidos con cargo a sus prerrogativas, puesto que no puede modificar el financiamiento p\u00fablico de los partidos para este concepto, al no ser patrimonio del Instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cumplimiento a lo resuelto por el TEENL, el IEEPCNL respondi\u00f3 a Guillermo Marcial Herrera Mart\u00ednez, Modesto Melchor \u00c1lvarez, y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, que es acorde a la ley que un partido postule como candidatura propia a una persona que milit\u00f3 en otro partido, siempre que \u00e9sta renuncie a su militancia antes de ser postulada por el nuevo partido y sin importar si lo hizo con seis meses previos al inicio del proceso electoral actual. &nbsp; Esto se da luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":169819,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[44,1],"tags":[],"class_list":["post-169818","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elecciones-2024","category-locales"],"gutentor_comment":0,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.agenciare.site\/index\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Sesion-10-marzo-2024.jpeg?fit=1080%2C1080&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/169818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=169818"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/169818\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":169820,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/169818\/revisions\/169820"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/media\/169819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=169818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=169818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=169818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}