{"id":134835,"date":"2022-01-08T15:55:29","date_gmt":"2022-01-08T21:55:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=134835"},"modified":"2022-02-02T15:56:09","modified_gmt":"2022-02-02T21:56:09","slug":"propone-delimitar-casos-en-que-se-requiere-carta-de-no-antecedentes-penales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/134835","title":{"rendered":"Propone delimitar casos en que se requiere Carta de No Antecedentes Penales"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header\">\n<h1 class=\"entry-title\"><\/h1>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content clearfix\">\n<p>Para evitar que se vulnere el derecho a la igualdad que garantiza la Constituci\u00f3n, el diputado Eduardo Gaona present\u00f3 una iniciativa para precisar en la ley los casos en que se requiere la Constancia de No Antecedentes Penales.<\/p>\n<p>\u201cLa ciudadan\u00eda al realizar tr\u00e1mites ante diversas instituciones o dependencias, tanto p\u00fablicas como privadas, debe proporcionar distintos datos personales que quedan bajo resguardo de quien lo solicite. Entre estos datos podemos se\u00f1alar el nombre, domicilio, fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en algunos tr\u00e1mites (ante consulados, acceso a cargos o empleos p\u00fablicos) se requiere la presentaci\u00f3n de la Carta de No Antecedentes Penales\u201d, explica Gaona en la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>\u201cAnte esta situaci\u00f3n, consideramos que requerir la Carta de No Antecedentes Penales debe estar establecida espec\u00edficamente en las disposiciones que al caso concreto se est\u00e9 solicitando. As\u00ed, requerir este documento sin una justificaci\u00f3n legalmente prevista se considera discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad, en contravenci\u00f3n del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Federal\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>La iniciativa presentada por el l\u00edder del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en el H. Congreso del Estado busca reformar el Inciso C de la Fracci\u00f3n IV y derogar el Inciso B de la Fracci\u00f3n IV, ambos del Art\u00edculo 27, de la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>\u201cEl derecho humano a la privacidad se ha tornado relevante ante las actividades cotidianas, por lo que requerir la Carta de No Antecedentes Penales se torna en una invasi\u00f3n a los datos personales de la ciudadan\u00eda\u201d, se\u00f1ala Gaona.<br \/>\n\u201c(Adem\u00e1s) no deben ser condicionantes los antecedentes de la persona para el ejercicio de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente\u201d, agrega.<\/p>\n<p>En Nuevo Le\u00f3n, durante mucho tiempo se solicit\u00f3 la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para ser contratado en las empresas o las dependencias de Gobierno. De no contar con ella, las personas no eran contratadas aunque contaran con experiencia, conocimientos o habilidades para desempe\u00f1ar el cargo, esto sin existir legislaci\u00f3n expresa que lo justificara.<\/p>\n<p>En el 2018, Nuevo Le\u00f3n se convirti\u00f3 en el primer Estado en eliminar la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para conseguir un empleo, mediante un acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 17 de enero del a\u00f1o se\u00f1alado.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la Carta s\u00f3lo se puede extender en los siguientes supuestos: cuando la soliciten las autoridades competentes para fines de investigaci\u00f3n criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial; cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercer un derecho; en los casos espec\u00edficos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico; y cuando sea solicitada por una embajada o consulado de M\u00e9xico o extranjeros.<\/p>\n<p>En el caso de que sea solicitada por ser necesaria para ejercer un derecho, Gaona lo considera excesivo.<br \/>\n\u201cEl ejercicio de un derecho humano no puede estar supeditado a la vulneraci\u00f3n de otro, en virtud del principio de interdependencia. Adem\u00e1s, podr\u00eda considerarse como una violaci\u00f3n al derecho a la privacidad de los datos de la persona, tutelado por el Art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que proponemos su derogaci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en los casos espec\u00edficos en los que la normatividad lo establece como requisito para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico consideramos cuestionable la disposici\u00f3n porque se incluye el t\u00e9rmino \u2018inter\u00e9s p\u00fablico\u2019, y \u00e9ste cumple una o varias funciones, m\u00e1s que poseer un concepto espec\u00edfico en el sistema jur\u00eddico mexicano, por ello proponemos eliminar ese t\u00e9rmino en ese inciso\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de jerarqu\u00eda de leyes, se busca reformar la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal, en lugar de reformar el Acuerdo v\u00e1lido \u00fanicamente en Nuevo Le\u00f3n mediante el cual se elimin\u00f3 la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para conseguir empleo.<\/p>\n<p>Consecuentemente, de aprobarse por el H. Congreso de la Uni\u00f3n la reforma propuesta, se modificar\u00edan en autom\u00e1tico los incisos del Acuerdo antes referido.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para evitar que se vulnere el derecho a la igualdad que garantiza la Constituci\u00f3n, el diputado Eduardo Gaona present\u00f3 una iniciativa para precisar en la ley los casos en que se requiere la Constancia de No Antecedentes Penales. \u201cLa ciudadan\u00eda al realizar tr\u00e1mites ante diversas instituciones o dependencias, tanto p\u00fablicas como privadas, debe proporcionar distintos datos personales que quedan bajo resguardo de quien lo solicite. 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