{"id":126668,"date":"2021-06-23T15:48:58","date_gmt":"2021-06-23T20:48:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=126668"},"modified":"2021-06-23T15:50:30","modified_gmt":"2021-06-23T20:50:30","slug":"no-existe-opacidad-ni-retroceso-en-reforma-a-la-ley-de-transparencia-cotai","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/126668","title":{"rendered":"NO HAY OPACIDAD NI RETROCESO EN REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA: COTAI"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n (COTAI) hace las siguientes aclaraciones en relaci\u00f3n a la nota publicada en un medio local en la que hacen se\u00f1alamientos a la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Nuevo Le\u00f3n promovida por este \u00f3rgano garante.<\/p>\n<p>La COTAI aclara que la reforma a la Ley de Transparencia, de ninguna manera genera un retroceso en la transparencia en el Estado y menos a\u00fan crea opacidad en cuanto a las obligaciones que tiene que transparentar los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Esta reforma, promovida por el Pleno de COTAI, tiene como objetivo fundamental la homologaci\u00f3n de la ley estatal a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En nota se cuestiona que se elimin\u00f3 en la ley lo referente a la creaci\u00f3n de una Plataforma de Transparencia a nivel local, sin embargo, actualmente ya se cuenta con la Plataforma Nacional de Transparencia (<strong>PNT<\/strong>), a la cual los sujetos obligados de todo el pa\u00eds, incluyendo Nuevo Le\u00f3n, deben subir la informaci\u00f3n relativa a sus obligaciones de transparencia que la misma ley les establece.<\/p>\n<p>Generar otra plataforma a nivel local s\u00f3lo representar\u00eda una duplicidad, adem\u00e1s de un gasto adicional que se cargar\u00eda a los bolsillos del contribuyente, cuando ya existe una herramienta que permite solicitar informaci\u00f3n, consultarla, presentar denuncias y registra las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Dicha plataforma es incluso utilizada por los medios de comunicaci\u00f3n para solicitar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es el mismo caso en la eliminaci\u00f3n en lo referente a la creaci\u00f3n del Sistema Estatal de Transparencia, pues a nivel nacional, los \u00f3rganos garantes se aglutinan en el Sistema Nacional de Transparencia (<strong>SNT<\/strong>), junto con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (<strong>INAI<\/strong>).<\/p>\n<p>A esto se suma, que el <strong>INAI<\/strong> ha presentado acciones de inconstitucionalidad contra diversas leyes estatales, por invadir las facultades de la <strong>PNT<\/strong> y del <strong>SNT<\/strong>, las cuales ya est\u00e1n previstas en la ley general.<\/p>\n<p>El medio, tambi\u00e9n, se\u00f1ala que se elimin\u00f3 la \u00faltima l\u00ednea de la fracci\u00f3n XII del Art\u00edculo 95, que hace referencia a la obligaci\u00f3n de los entes p\u00fablicos a transparentar cualquier erogaci\u00f3n y el cual asegura, que era la base para que el Congreso transparente los recursos de la funci\u00f3n legislativa, conocido como bono de gestor\u00eda de los diputados.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal informaci\u00f3n no es correcta, pues este recurso de la funci\u00f3n legislativa o bono de gestor\u00eda es reportado por el Congreso del Estado como lo establece la fracci\u00f3n XII del Art\u00edculo 98 de la ley de transparencia local.<\/p>\n<p>La misma establece la obligaci\u00f3n para el Poder Legislativo de presentar un informe semestral del ejercicio presupuesta del uso y destino de los recursos financieros.<\/p>\n<p>Sobre este tema, la Comisi\u00f3n ya ha resuelto diversos recursos en los que se ha ordenado al Congreso la entrega de la informaci\u00f3n de las facturas y gastos por concepto del llamado bono.<\/p>\n<p>Por otra parte, lo del pago por la reproducci\u00f3n de las copias, esto ya los establec\u00eda la versi\u00f3n original de la normativa. Adem\u00e1s, se encuentra prevista en la misma ley de transparencia en el art\u00edculo 166, que establece que, en caso de existir cobros para obtener informaci\u00f3n, deber\u00e1n cubrirse de manera previa a la entrega\u2026\u201d.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Transparencia reitera qua ninguna de estas reformas va encaminadas a opacar la publicidad del llamado bono legislativo, ya que no se reform\u00f3 el art\u00edculo que corresponde a dicho rubro como ya se se\u00f1al\u00f3, aunado al hecho de que se seguir\u00e1 trabajando para que se logren todas aquellas modificaciones que sean necesarias para brindar mayor transparencia en el estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n (COTAI) hace las siguientes aclaraciones en relaci\u00f3n a la nota publicada en un medio local en la que hacen se\u00f1alamientos a la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Nuevo Le\u00f3n promovida por este \u00f3rgano garante. 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