{"version":"1.0","provider_name":"agenciare.site","provider_url":"https:\/\/www.agenciare.site\/index","author_name":"agencia2","author_url":"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/author\/agencia2","title":"SECTOR AGROPECUARIO SERA BENEFICIADO CON DEVOLUCION DEL IVA; MARCO GONZALEZ     \u00b7    EL DIPUTADO FEDERAL MARCO ANTONIO GONZALEZ SE\u00d1ALA QUE LOS DIPUTADOS FEDERALES DEL PRI SOLICITARON AL SAT MAYOR FLUIDEZ.  El Legislador federal Marco Gonz\u00e1lez destaco que si quiere transformar y modernizar el campo uno de los requisitos es el tema de las devoluciones fiscales a los productores. Por esto mismo se busc\u00f3 que para los efectos del art\u00edculo 22, primero y sexto p\u00e1rrafos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y la regla II.2.2.1., las personas f\u00edsicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas de conformidad con el art\u00edculo 74, sexto p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, podr\u00e1n obtener la devoluci\u00f3n del IVA en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, siempre que adem\u00e1s de presentar solicitud de devoluci\u00f3n de conformidad, comparti\u00f3 el Presidente del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberan\u00eda Agro alimentaria de la C\u00e1mara de Diputados Gonz\u00e1lez Valdez indic\u00f3 que  con la citada regla tendr\u00e1n  que  cumplir con lo siguiente especificaciones que son: Contar con FIEL y opini\u00f3n positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 32-D del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n , el monto de la devoluci\u00f3n no exceda la cantidad de $500,000.00, que las \u00faltimas doce solicitudes de devoluci\u00f3n no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en m\u00e1s del 20% del monto solicitado y siempre que \u00e9ste no exceda de $1\u2019000,000.00. \u201cEs important\u00edsimo que cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devoluci\u00f3n, dichas resoluciones deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas\u201d, expreso el legislador federal. Marco Gonz\u00e1lez subray\u00f3 que el requisito a que se refiere esta fracci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devoluci\u00f3n o que hayan presentado menos de doce solicitudes. \u201cLos contribuyentes a que se refiere esta regla deber\u00e1n presentar por \u00fanica vez, al momento de ejercer la opci\u00f3n a que se refiere la misma, a trav\u00e9s de la solicitud de devoluci\u00f3n que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alada en la ficha de tr\u00e1mite 167\/CFF denominada \u201cDevoluci\u00f3n del IVA a contribuyentes del sector agropecuario\u201d contenida en el Anexo 1-A.\u201d. El legislador federal Marco A. Gonz\u00e1lez Valdez recalco que el beneficio a que se refiere la presente regla no proceder\u00e1: A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una vez que se haya publicado en el DOF y en la p\u00e1gina de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo citado, A los cont","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"wpsysd3TEW\"><a href=\"https:\/\/www.agenciare.site\/index\/archivos\/29306\">SECTOR AGROPECUARIO SERA BENEFICIADO CON DEVOLUCION DEL IVA; MARCO GONZALEZ     \u00b7    EL DIPUTADO FEDERAL MARCO ANTONIO GONZALEZ SE\u00d1ALA QUE LOS DIPUTADOS FEDERALES DEL PRI SOLICITARON AL SAT MAYOR FLUIDEZ.  El Legislador federal Marco Gonz\u00e1lez destaco que si quiere transformar y modernizar el campo uno de los requisitos es el tema de las devoluciones fiscales a los productores. Por esto mismo se busc\u00f3 que para los efectos del art\u00edculo 22, primero y sexto p\u00e1rrafos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y la regla II.2.2.1., las personas f\u00edsicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas de conformidad con el art\u00edculo 74, sexto p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, podr\u00e1n obtener la devoluci\u00f3n del IVA en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, siempre que adem\u00e1s de presentar solicitud de devoluci\u00f3n de conformidad, comparti\u00f3 el Presidente del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberan\u00eda Agro alimentaria de la C\u00e1mara de Diputados Gonz\u00e1lez Valdez indic\u00f3 que  con la citada regla tendr\u00e1n  que  cumplir con lo siguiente especificaciones que son: Contar con FIEL y opini\u00f3n positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 32-D del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n , el monto de la devoluci\u00f3n no exceda la cantidad de $500,000.00, que las \u00faltimas doce solicitudes de devoluci\u00f3n no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en m\u00e1s del 20% del monto solicitado y siempre que \u00e9ste no exceda de $1\u2019000,000.00. \u201cEs important\u00edsimo que cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devoluci\u00f3n, dichas resoluciones deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas\u201d, expreso el legislador federal. Marco Gonz\u00e1lez subray\u00f3 que el requisito a que se refiere esta fracci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devoluci\u00f3n o que hayan presentado menos de doce solicitudes. \u201cLos contribuyentes a que se refiere esta regla deber\u00e1n presentar por \u00fanica vez, al momento de ejercer la opci\u00f3n a que se refiere la misma, a trav\u00e9s de la solicitud de devoluci\u00f3n que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alada en la ficha de tr\u00e1mite 167\/CFF denominada \u201cDevoluci\u00f3n del IVA a contribuyentes del sector agropecuario\u201d contenida en el Anexo 1-A.\u201d. El legislador federal Marco A. 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El Legislador federal Marco Gonz\u00e1lez destaco que si quiere transformar y modernizar el campo uno de los requisitos es el tema de las devoluciones fiscales a los productores. Por esto mismo se busc\u00f3 que para los efectos del art\u00edculo 22, primero y sexto p\u00e1rrafos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y la regla II.2.2.1., las personas f\u00edsicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas de conformidad con el art\u00edculo 74, sexto p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, podr\u00e1n obtener la devoluci\u00f3n del IVA en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, siempre que adem\u00e1s de presentar solicitud de devoluci\u00f3n de conformidad, comparti\u00f3 el Presidente del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberan\u00eda Agro alimentaria de la C\u00e1mara de Diputados Gonz\u00e1lez Valdez indic\u00f3 que  con la citada regla tendr\u00e1n  que  cumplir con lo siguiente especificaciones que son: Contar con FIEL y opini\u00f3n positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 32-D del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n , el monto de la devoluci\u00f3n no exceda la cantidad de $500,000.00, que las \u00faltimas doce solicitudes de devoluci\u00f3n no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en m\u00e1s del 20% del monto solicitado y siempre que \u00e9ste no exceda de $1\u2019000,000.00. \u201cEs important\u00edsimo que cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devoluci\u00f3n, dichas resoluciones deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas\u201d, expreso el legislador federal. Marco Gonz\u00e1lez subray\u00f3 que el requisito a que se refiere esta fracci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devoluci\u00f3n o que hayan presentado menos de doce solicitudes. \u201cLos contribuyentes a que se refiere esta regla deber\u00e1n presentar por \u00fanica vez, al momento de ejercer la opci\u00f3n a que se refiere la misma, a trav\u00e9s de la solicitud de devoluci\u00f3n que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alada en la ficha de tr\u00e1mite 167\/CFF denominada \u201cDevoluci\u00f3n del IVA a contribuyentes del sector agropecuario\u201d contenida en el Anexo 1-A.\u201d. El legislador federal Marco A. 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