El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL), emitió los Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el proceso electoral 2026-2027, en sesión extraordinaria de este 30 de septiembre.
Con relación a la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, los Lineamientos establecen entre otras reglas, que partidos políticos y coaliciones generarán dos bloques conformados por 13 distritos cada uno, listándolos en prelación conforme a los porcentajes de votación y postularán en cada uno al menos la mitad de las fórmulas para el género femenino.
Y en caso de un número impar, la candidatura excedente deberá ser para el género femenino y cuando ambos bloques sean impares se alternará el género excedente en el siguiente bloque.
También, señalan que en la definición de la prelación de los distritos para formar los bloques se usará optativamente por cada partido los resultados del último proceso electoral, o el resultado de promediar éste con el anterior, o bien, del más reciente promediado con los dos anteriores en la elección de Diputaciones Locales.
Asimismo, los Lineamientos prevén un sorteo realizado por el Instituto para determinar el orden de prelación para integrar los bloques de distritos de los partidos que participan por primera vez.
Cabe señalar que, respecto a lo que establecen los Lineamientos para la distribución de curules por el principio de representación proporcional sobre los ajustes de género para garantizar la paridad en la integración del Congreso local, si bien se sigue el procedimiento establecido en la Ley Electoral, las reglas permiten que el Instituto cumpla efectivamente con la integración paritaria en caso de que la brecha de género así lo permita.
Respecto a la elección de Ayuntamientos, los Lineamientos establecen la obligación de partidos, coaliciones y candidatura común, de cumplir con la paridad vertical, horizontal, sustantiva y transversal en la postulación de sus candidaturas a los Ayuntamientos, mientras que las personas aspirantes a una candidatura independiente únicamente deberán cumplir con la paridad vertical.
La paridad vertical se refiere a que, en la postulación de Regidurías y Sindicatura, se deberán postular personas propietarias y suplentes de un mismo género.
Mientras que, para cumplir con la paridad horizontal, los partidos deberán registrar por lo menos el 50% de candidaturas del género femenino en los 51 municipios del estado.
Con relación a la paridad sustantiva se presenta un avance que establece la clasificación de paridad municipal, la cual se determinará tomando en cuenta 3 factores: Índice poblacional, índice presupuestal e índice de compensación histórica.
En el índice poblacional se identifica cual es el municipio con mayor proporción de población y se le asigna una calificación de 100 puntos; y para los demás municipios, el índice se obtendrá al dividir la proporción poblacional del municipio evaluado entre el de mayor tamaño demográfico, multiplicando el resultado por 100.
El índice presupuestal se determina identificando el municipio con mayor proporción del presupuesto, al cual se le asignará una calificación de 100 puntos; y para los demás municipios, el índice se obtendrá al dividir la proporción del presupuesto del municipio evaluado entre el monto del municipio más elevado, multiplicando el resultado por 100.
Y para establecer el índice de compensación histórica de cada municipio se otorga una calificación de 100 a aquellos municipios que nunca han contado con una mujer ejerciendo el cargo de presidencia municipal por voto popular, y a los municipios que cuenten con el antecedente histórico de haber contado con alcaldesas que hayan accedido al cargo mediante una elección se les otorgará una calificación de 50.
Para obtener el promedio de cada municipio se suman las calificaciones individuales obtenidas en cada índice y el resultado se divide entre tres.
El promedio obtenido determinará la posición jerárquica descendente de los municipios en la Clasificación de Paridad Municipal incluida en los Lineamientos.
Y la paridad transversal, dispone que en ningún caso será admitido que la postulación de candidaturas a Presidencias Municipales que realicen partidos, coaliciones y candidaturas comunes en los 51 municipios del Estado, tenga como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.
En otro tema relacionado, el organismo acordó informar a Neidy Rubí Cantú Hernández, quien presentó ante el IEEPCNL una iniciativa de reforma a la Ley Electoral para que fuera considerada en la elaboración de los Lineamientos de paridad, que el Instituto adoptó una acción afirmativa de su propuesta, cuyo alcance consiste esencialmente en ponderar los municipios en los que nunca han sido electas, el presupuesto asignado, la población a gobernar y la competitividad de los partidos.
En ese sentido, el órgano electoral respondió un escrito de Morena sobre paridad, indicando que debe atenerse a la acción afirmativa mencionada anteriormente y a los Lineamientos aprobados.
Igualmente, el organismo comunicó que se tiene por no presentado el escrito de Juan Gabriel Macareno Escamilla, quien planteó un modelo para garantizar el acceso efectivo de mujeres a presidencias municipales locales, ya que se le previno para que ratificara su escrito y no compareció.
Implementan registro en línea para candidaturas
En otro punto de la sesión, el órgano electoral aprobó la implementación de los Sistemas Estatales de Registro en línea para candidaturas independientes (SIERCI) y candidaturas de partidos políticos (SIER), así como la emisión de los manuales operativos respectivos.
Asimismo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto emitir el manual operativo del SIERCI, a más tardar en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Periódico Oficial del Estado; y el manual del SIER, a más tardar el próximo 15 de enero, previo al inicio del periodo de registro de candidaturas, que será el 1 al 20 de marzo de 2027.
Renuevan puesto
El Consejo General aprobó renovar por segunda ocasión como encargado de despacho, a Osmar Felipe Galicia Pérez, en el puesto de Asistencia Técnica de Participación Ciudadana, adscrito a la Unidad de Participación Ciudadana del Instituto.
